Declaración de la Independencia argentina
9 de julio de 1816
Antecedentes: Congreso de Tucumán
El Estatuto Provisional de 1815, elaborado por la Junta de Observación
después de la revolución del 15 de abril de 1815, establecía en su
Sección Tercera, Capítulo I, art. 30 que: "(...) el pronto nombramiento
de Diputados, que hayan de formar la Constitución, los cuales deberán
reunirse en la ciudad de Tucumán (...)". Este fue el origen
institucional del Congreso General Constituyente reunido en 1816 que se
conoce con el nombre de Congreso de Tucumán.
El 24 de marzo de 1816 con la presidencia de Pedro Medrano, y actuando
como secretarios Juan José Paso y José Mariano Serrano, se iniciaron las
sesiones del Congreso General Constituyente. El 3 de mayo resulta electo
por 23 votos, entre 25 diputados presentes, Juan Martín de Pueyrredón
como Director del Estado.
El hecho
A las 2 de la tarde del 9 de julio de 1816, el diputado por Jujuy,
Teodoro Sánchez de Bustamante, después de concluida la sesión ordinaria,
presentó una moción para que se diera prioridad a las deliberaciones
sobre el punto tercero de la Nota de Materias, es decir, la declaración
de la Independencia y el correspondiente manifiesto. El secretario Juan
José Paso pregunto a los diputados en alta voz "si querían que las
Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los
reyes de España. Estos contestaron afirmativamente con una aclamación
unánime. Fijando en su virtud la determinación siguiente:
"Nos los representantes de las Provincias Unidas de Sud América,
reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside al
universo, en el nombre y por autoridad de los pueblos que representamos,
protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo la
justicia, que regla nuestros votos, declaramos solemnemente a las faz de
la tierra que es voluntad unánime e indubitable de estas provincias
romper los violentos vínculos que las ligaban a los reyes de España,
recuperar los derechos, de que fueron despojados, e investirse del alto
carácter de nación libre e independendiente del rey Fernando VII, sus
sucesores y Metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y de derecho con
amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e
impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de
ellas así lo publican, declaran y ratifican comprometiéndose por nuestro
medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad bajo el seguro y
garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda
para su publicación. Y en obsequio del respeto que se debe a las
naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos
impulsivos de esta solemne declaración. Dada en la sala de sesiones,
firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada
por nuestros diputados secretarios." |
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