Providencia del Virrey Cisneros reorganizando los cuerpos voluntarios de Buenos Ayres.


El Exmo. Sr. Virrey, etc.

  A las tropas voluntarias de Buenos Aires.

Los enormes gastos a que las pasadas ocurrencias precisaron, han agotado de tal modo los fondos del Real Erario, que apurados todos los recursos sin poder cubrir las atenciones más necesarias, resulta un déficit considerable, que, aumentado diariamente, amenaza una terminación de las más fatales consecuencias. Este lastimoso estado obligó a mi antecesor – Liniers - a la formación de una Junta mixta, encomendando al celo de sus vocales la coordinación de un nuevo plan que, aumentando los ingresos, restituyese el equilibrio que en el sistema ordinario era imposible conservar; pero nuevas desgracias destruyeron la influencia que el plan adoptado podía haber tenido en la mejora de las rentas, debilitándose con su notoria quiebra los medios efectivos con que únicamente pude sostener el gobierno vuestra seguridad.
(...) Para el logro de estas ideas convoqué una Junta mixta, haciendo concurrir a ella Jefes militares, Magistrados y vecinos, que por sus antiguos conocimientos del país me proporcionasen los medios más análogos a la calidad de los apuros: ellos han sido instruídos de la necesidad de una fuerza armada y estado actual de la vuestra; y aunque sus observaciones se han reglado por la única medida de vuestro bien, en la coordinación de los medios que deban asegurarlo ha sido preciso incluir algunas reformas, que dirigidas por una prudente economía contribuyan al restablecimiento del equilibrio, que el solo aumento de ingresos no podría conseguir.
Pero si la necesidad de conservar nuestra fuerza y disminuir los gastos que ocasiona, no presenta otra conciliación que la de conservar al soldado, retirando algunos oficiales; el gusto reconocimiento a los méritos que ésos han contraído, recomienda sus personas ante esta superioridad, debiendo considerarse firmemente colocado en el alto grado de honor que corresponde a sus sacrificios. Vosotros, pues, a quienes la necesidad separa por ahora de un servicio activo, conservad los mismos uniformes, las misma graduaciones, las mismas prerrogativas; y no esperéis solamente los seguros efectos de la benevolencia del Monarca, sino contad también con este Superior Gobierno, en quien hallaréis constantemente apoyo y protección para mejorar del Soberano que represento, y os ofrezco que no solamente optaréis a las plazas militares que vacaren en los Cuerpos Voluntarios que se fomenta, sino que para cualquier destino análogo a vuestros conocimientos será un mérito de preferencia la mera presentación de vuestros despachos.
(...) El fruto de vuestras victorias no puede subsistir si no agregáis nuevos sacrificios a los que las produjeron; y convencidos de la urgente necesidad de minorar los gastos a que la Real Hacienda no puede sufragar, aun con los aumentos meditados, debéis recibir la reforma que os ha tocado con un medio indispensable de salvar a la Patria, tomando el interés que os corresponde en la conservación de un bien que es obra vuestra. Bajo esto principios os comunico las siguientes resoluciones:

1. Que los Cuerpos Urbanos que se hallan a sueldo, se reduzcan a cinco batallones, formándose dos de ellos con los tres que ahora tiene el Cuerpo de Patricios; otro del Cuerpo de Montañeses, otro del de Andaluces y otro del de Arribeños; cada batallón constará de nueve compañías, inclusa la de granaderos, con la fuerza efectiva que les estaba señalada, y sus Planas Mayores, un Comandante, un Sargento Mayor, dos Ayudantes íd., dos Abanderados, un Capellán, un Cirujano, un Tambor y dos Pífanos.

2. Un batallón de Granaderos, de seis compañías, con igual fuerza en ellas que las anteriores y la misma Plana Mayor.

3. Un batallón de Artillería volante, en igual fuerza y números de compañías que el antecedente.

4. Un escuadrón de Húsares, con 150 plazas en tres compañías, un Comandante, un Mayor, un Ayudante y un Portaguión.

5. Un batallón de Castas, con igual fuerza que la de los cinco primeros, con la diferencia que deberá tener las dos compañías de Granaderos, por ser Provinciales.

6. Del Cuerpo del Comercio se formarán dos o más batallones, si fuese posible, con igual fuerza que la de los cinco primeros, pero como estos batallones se han de componer de sujetos que necesitan atener a sus particulares negocios e intereses, no deberán hacer servicio sino cuando lo exigiesen las circunstancias, pero sí estar alistados y regimentados como queda dicho, para cuyo efecto diputará el mismo comercio dos de sus individuos que lo verifiquen y acuerden con el General que comisionó, a fin de que, luego que estuviesen en disposición de ello, puedan ser revistados por mí como los demás batallones, y señalarles su armamento correspondiente para los casos en que fuesen necesarios.

7. Con la tropa de los Cuerpos de Carlos IV, Cazadores, 2° y 3° escuadrón de Húsares, el de Migueletes y el de Castas de Artillería se completarán los demás que quedan al servicio; y como el número de aquellos debe considerarse excedente al que éstos necesitan, podrán concederse algunas bajas a los individuos que únicamente se consideren que por sus oficios hagan falta para las atenciones de ellos en el pueblo.

8. Del mismo modo y por lo que conviene reforzar también los cuerpos Veteranos, se facilitará el pase a ellos a aquellos que voluntariamente lo solicitasen, y cuyo número no exceda al necesario para completar los anteriormente dichos, como igualmente trasladarán a los cuerpos de la guarnición de Montevideo los individuos que corresponden a ellos.

9. No deberán quedar más oficiales al goce de sueldo que los propietarios de los cuerpos que van designados.

10. Los batallones se uniformarán, en cuanto al manejo de intereses, al método que señala la Ordenanza, y los mismos en su servicio y disciplina militar, como cuerpos reglados.

11. Para evitar las rivalidades que suelen introducir la nominación de cuerpos por Provincias cuando no hay un motivo de preferencia en el distinguido mérito que todos contrajeron en las bizarra acciones anteriores, se nombrarán los batallones con el número que se les asigna, a saber: 1° y 2° a los dos de Patricios; 3° al de Arribeños; 4° al de Montañeses y 5° al de Andaluces; 6° y 7° y 8°, si lo hubiese, a los del Comercio; el de la Unión se nombrará de Artillería volante; el de granaderos, de Fernando VII; y el de Castas conservará su actual nombre, y el escuadrón de Húsares, por ser solo, se denominará del Rey.

 Los Cuerpos que se suprimen, luego que se les prevenga, remitirán sus banderas y estandartes, con la escolta correspondiente de cada cuerpo, a este Fuerte para depositarlas en la Sala de Armas, a donde también entregarán éstas y fornituras que recibieron a su formación, según el cargo que tuviesen hecho de ellas, en consideración a que los demás cuerpos que deben reemplazar aquella tropa, habiendo constado en su creación de mayor número de plazas que actualmente tienen, es consiguiente conserven las armas de los individuos que han ido desminuyendo.

No permitiéndome mis graves ocupaciones el atender al por menor de este nuevo arreglo, nombre por comisión al Teniente General D. Pascual Ruiz Huidobro para que con el Sargento Mayor de la Plaza y los Comandantes de los mismos batallones lo verifique con la brevedad posible, y que, avisándome cuando estuviesen en estado de ello, pueda yo revistarlos como corresponde.

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 1809

Baltazar Hidalgo de Cisneros


(volver)
 
(Archivo General de la Nación: Impreso contenido en el legajo Tribunal del Consulado, 1809.